Desde el 1 de enero de 2020, todos aquellos usuarios que tengan un coche -o moto- sin etiqueta de la DGT, a excepción de algunos casos particulares, no pueden aparcar en Madrid Central.
El nuevo año ha dado paso a otra de las grandes medidas de la Ordenanza de Movilidad Sostenible iniciada el pasado 5 de octubre de 2018. Así, desde el 1 de enero de 2020, todos los vehículos sin etiqueta ambiental -esto también atañe a las motos- de la Dirección General de Tráfico (DGT) no podrán acceder al centro de la capital ni tampoco aparcar en la zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
A este respecto, hay una serie de vehículos especiales que sí pueden aparcar en zona SER, independientemente de su etiquetado:
Vehículos comerciales e industriales que ya disponían de autorización de estacionamiento SER en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular.
Vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para personas con movilidad reducida y los vehículos destinados a servicios esenciales.
¿Qué pasa con los empadronados?
Como recoge la Ordenanza de Movilidad Sostenible, podrán acceder a Madrid Central los vehículos sin etiqueta de las personas empadronadas en el Distrito Centro, que podrán estacionar en las plazas del SER si tienen autorización en el correspondiente barrio, y los vehículos sin distintivo ambiental que trasladen a personas con movilidad reducida que dispongan de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR) y que se encuentren de alta en la aplicación de gestión de accesos a Madrid Central.
Fuente: Autofacil