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Desde el 1 de enero de 2020, todos aquellos usuarios que tengan un coche -o moto- sin etiqueta de la DGT, a excepción de algunos casos particulares, no pueden aparcar en Madrid Central.
El nuevo año ha dado paso a otra de las grandes medidas de la Ordenanza de Movilidad Sostenible iniciada el pasado 5 de octubre de 2018. Así, desde el 1 de enero de 2020, todos los vehículos sin etiqueta ambiental -esto también atañe a las motos- de la Dirección General de Tráfico (DGT) no podrán acceder al centro de la capital ni tampoco aparcar en la zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
A este respecto, hay una serie de vehículos especiales que sí pueden aparcar en zona SER, independientemente de su etiquetado:
Vehículos comerciales e industriales que ya disponían de autorización de estacionamiento SER en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular.
Vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para personas con movilidad reducida y los vehículos destinados a servicios esenciales.
¿Qué pasa con los empadronados?
Como recoge la Ordenanza de Movilidad Sostenible, podrán acceder a Madrid Central los vehículos sin etiqueta de las personas empadronadas en el Distrito Centro, que podrán estacionar en las plazas del SER si tienen autorización en el correspondiente barrio, y los vehículos sin distintivo ambiental que trasladen a personas con movilidad reducida que dispongan de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR) y que se encuentren de alta en la aplicación de gestión de accesos a Madrid Central.
Fuente: Autofacil
Esta prohibición afecta exclusivamente a aquellos vehículos a los que no les corresponde etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico porque son diésel matriculados antes de 2006 o gasolina matriculados antes del año 2000. Esta nueva medida, recogida en la Ordenanza de Movilidad Sostenible actual, contempla una excepción: los propietarios de vehículos sin distintivo, también denominados A, únicamente podrán aparcar en aquellas plazas de servicio regulado del barrio donde estén empadronados.
Esta limitación viene recogida en la Ordenanza de Movilidad Sostenible que aprobó la anterior Corporación en octubre de 2018 y se considera como una medida de adaptación de las normas del SER con criterio de calidad del aire.
Despliegue informativo
Para evitar la falta de información, el Ayuntamiento de Madrid quiere dar prioridad a que los ciudadanos conozcan todas las medidas que se adoptan en materia de movilidad y medioambiente en el municipio. Por esta razón, desde esta semana 42.000 propietarios de vehículos A recibirán en sus domicilios una carta nominativa donde se les traslada esta limitación y se les indica que el incumplimiento de este apartado de la normativa llevará aparejado la imposición de una sanción de 90 euros, 45 por pronto pago. Cerca de un millar conocerán la restricción por correo electrónico, ya que el Consistorio no dispone de su dirección postal.
Además, en los próximos días, el Ayuntamiento de Madrid inicia una campaña con este motivo en marquesinas, mupis digitales y a través de difusión en medios de comunicación.
Por otro lado, las dos empresas que gestionan el SER en Madrid distribuirán 50.000 folletos informativos en las lunas de los vehículos sin distintivo ambiental que estén aparcados en plazas de estacionamiento regulado.
Los parquímetros del SER mostrarán en sus pantallas este mensaje para advertir a los propietarios de estos vehículos que no pueden estacionar. El Ayuntamiento se ha coordinado también con los gestores de las seis aplicaciones móviles de este servicio para que informen de la nueva medida a los usuarios suscritos.
Las pantallas de información variable de tráfico de Calle 30 emitirán dicha información a finales de mes.
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